¿Quieres hacer realidad tus sueños? ¿Abrir tu local de ocio nocturno? ¿y vivir haciendo lo que más te gusta? Lánzate a por ello, sin embargo, deberás asegurarte de amarrar unos cuantos temas antes de lanzarte con el trabajo de tus sueños. Abrir un local de ocio nocturno conlleva tener en cuenta una serie de criterios legales y solicitar unos cuantos permisos antes de la apertura de un nuevo local.
A continuación te enseñamos a gestionar estos trámites. Hablaremos de lo establecido por tu comunidad autónoma a la hora de emprender con una iniciativa de este estilo, de los trámites que establece la agencia tributaria por este tipo de acciones y del resto de licencias a solicitar a la hora de abrir un local de ocio nocturno.
Anteriormente hemos hablado de las licencias que se requieren para abrir algunos locales de ocio nocturno como discotecas, bares de copas, sala de eventos, sala de fiestas y demás y que se solicitan ante la autoridad local.
Ahora, queremos hablarte de otros aspectos y trámites importantes para poder poner en marcha el negocio.
Para poder ejercer la actividad comercial, se debe inscribir la empresa en el registro de empresas y espectáculos públicos, que dependiendo de la autonomía puede denominarse de otra manera.
Asimismo, se debe inscribir en el Registro Mercantil de la provincia en la que se vaya a operar. En este caso, los autónomos no están obligados, sin embargo, puede ser beneficioso para la publicidad del negocio y para contactar proveedores.
Se debe obtener el cartel identificativo con el distintivo oficial de la especialidad en la que esté clasificado el establecimiento. Que para el caso de un local de ocio y diversión es la letra “E”. Y se debe colocar en la entrada del local entre dos placas de metacrilato especial para exteriores.
Es obligatorio disponer de Hojas de Reclamaciones para facilitarle al cliente cuando la solicite, por ello es necesario solicitarlas a la Comunidad Autónoma correspondiente.
Para poner en marcha una discoteca tenemos que realizar algunos trámites fiscales, es decir, avisar a la Agencia Tributaria que vamos a iniciar una actividad empresarial.
Lo primero que hay que hacer es realizar una Declaración Censal, que es la declaración de comienzo de una actividad, ya sea como autónomo o como empresario.
La Declaración Censal se realiza mediante la presentación de los modelos 036 o 037, en la que se informa de todos los datos del establecimiento
y el tipo de actividad que se va a desarrollar.
El Número de Identificación Fiscal es necesario para poder emitir o recibir facturas. Este trámite también se puede realizar rellenando el modelo 036 de Hacienda.
Cuando ya esté funcionando el club nocturno o bar de copas, se debe dar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, IAE, que es el impuesto que se aplica a las empresas y autónomos que desempeñan una actividad profesional o empresarial. Y el alta en el IVA. En este caso se debe presentar el modelo 840 u 848, donde definirás la actividad que se va a llevar a cabo.
Esta comunicación debe presentarse en un plazo máximo de 6 meses tras la apertura. Se puede optar por el Régimen de Estimación Directa (normal o simplificada) o el Régimen de Estimación Objetiva.
Para que el negocio se ponga en funcionamiento, también se requiere realizar una serie de gestiones ante la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social.
Los establecimientos como discotecas, salas de fiestas, karaokes y pubs están obligados a contar con los siguientes carteles:
Asimismo, hay otros permisos que deberás tener en cuenta para abrir el negocio, que aunque no todos son obligatorios, sí son esenciales para el buen funcionamiento de un club nocturno.
Existen tres entidades encargadas de gestionar los derechos musicales: SGAE, gestiona los derechos de los autores, AGEDI, gestiona los derechos de las discográficas y AIE, gestiona los derechos de los intérpretes.
La licencia debe pagarse a la Sociedad General de Autores y Editores, SGAE, ya que tiene un acuerdo con las otras entidades para cobrar y posteriormente se encarga de abonar su parte a cada uno.
Para cualquier negocio de ocio nocturno es obligatorio contar con la licencia SGAE, ya que se reproduce mucho tipo de música y de diferentes intérpretes y esta asociación cuenta con un catálogo de más de 10 millones de obras, así que, seguramente algunas o la mayoría pertenecerán a su repertorio.
Además de pagar la licencia, debes saber, que la música que suene en el club nocturno, debe ser obtenida de manera legal, es decir, comprar discos originales, comprar música digital o bien usar un suministrador de música para negocios con licencia. Plataformas como Youtube o Spotify no cuentan con permiso para usarse en negocios, solamente se pueden escuchar de manera privada.
La licencia incluye la reproducción musical y/o audiovisual del repertorio de SGAE y la tarifa de la licencia para negocios, como la discoteca, salones de baile, tablaos flamencos, salas de conciertos, varía en torno a varios factores como: la superficie bruta del local, días y sesiones de apertura semanal, la modalidad de acceso y precios de referencia de entradas y consumiciones.
La ley te obliga a proteger los datos de las personas a los que tienes acceso, por ello, será indispensable preparar la declaración de base de datos personales de los trabajadores, proveedores y de los propios clientes